Artículo 8. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 8. Asignación extraordinaria de capacidad anual de almacenamiento subterráneo a canon cero.
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1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, se aplicarán las siguientes medidas:
a) A la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa o adjudicada en la subasta de capacidad anual, que supere el volumen necesario para el almacenamiento de las existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico y las existencias mínimas operativas del sistema -en total, 20 días de consumo o ventas firmes-, ya sean propias o arrendadas a terceros, se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 EUR/(kWh/día)/año.
b) Toda la capacidad a la que se aplique el canon cero deberá ser llenada al 100 por ciento en algún momento del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026, en caso contrario se le aplicará el canon anual en vigor al volumen no usado el día de mayor llenado del usuario en el citado periodo.
c) En el caso de renuncia voluntaria de la capacidad adjudicada a canon cero, se aplicará el artículo 38 «Mecanismo de renuncia de capacidad» de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. El comprador de la capacidad podrá beneficiarse del canon cero aplicándosele el apartado «b» y el renunciante abonará el canon en vigor correspondiente a la capacidad no contratada.
d) A la capacidad a canon cero se le aplicarán los cánones de inyección y extracción en vigor y la prima de subasta, en su caso.
2. En el año 2026, y en el caso de que, tras la primera subasta de capacidad mensual posterior a la entrada en vigor de esta norma, quedase capacidad sin contratar, el Gestor Técnico del Sistema organizará una nueva subasta de capacidad anual sujeta a las condiciones referidas en el apartado 1. A los sujetos que participen en dicha subasta, y previamente a su celebración, se les permitirá renunciar a la capacidad contratada mensual o trimestral, así como reducir el volumen de existencias de GNL que, en su caso, hubieran comunicado a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario.
3. Los sujetos obligados que dispongan de capacidad de almacenamiento a canon cero, y que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hubieran firmado contratos de arrendamiento de existencias en almacenamiento subterráneo, destinadas al cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario, deberán trasladar al arrendador el ahorro derivado del canon cero. A estos efectos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos comunicará a las partes el volumen de las existencias arrendadas asignadas a dicha categoría de existencias mínimas. El ahorro se calculará aplicando a dicha capacidad de almacenamiento el canon en vigor durante el periodo de arrendamiento.
4. Para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo regulada en este artículo, se aprueba un suplemento de crédito por importe de 45 millones de euros en el presupuesto de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», concepto 731 «A la CNMC para actuaciones de almacenamiento subterráneo».
5. El suplemento de crédito anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa»:
a) En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.03 «Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actuaciones de almacenamiento subterráneo», por importe de 45 millones de euros.
b) En el presupuesto de gastos, en el programa 425A «Normativa y desarrollo energético», concepto 771 «Para actuaciones de almacenamiento subterráneo», 45 millones de euros.
La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá prorrogar la aplicación de este artículo para periodos de inyección y extracción posteriores.
