Articulo 8 reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario
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»Artículo 8.- Precio de los contratos públicos.
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El importe del Impuesto General Indirecto Canario, que deberá figurar como partida independiente en el precio de los contratos, se especificará provisionalmente en las ofertas de los licitadores en el importe que resulte de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento en que se presenta la oferta, con independencia de que posteriormente dicho tipo impositivo resulte modificado si se produjera el reconocimiento de la aplicación del tipo cero por parte de la Administración Tributaria Canaria.
Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las contrataciones promovidas por el sector público autonómico.
