Articulo 8 Reconocimiento...rofesorado

Articulo 8 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

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Artículo 8. Protección y reconocimiento.

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La Consejería competente en materia de Educación adoptará las medidas de protección y reconocimiento siguientes:

a) Favorecer en todas las etapas educativas el reconocimiento de la labor del profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes y directivas.

b) Reconocer la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado, dando a conocer el desarrollo de buenas prácticas.

c) Formar e informar al personal docente en relación a los principios, derechos y protección jurídica, relativos al contenido de esta ley, en la que se reconoce la condición de autoridad del profesorado.

d) Desarrollar protocolos de actuación que permitan articular eficazmente la protección, asistencia y apoyo al profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes y directivas.

e) Favorecer el funcionamiento de comisiones de convivencia en los centros educativos como medida preventiva y de mejora de la convivencia escolar en la que participe la comunidad educativa.

f) Reconocer la importante labor del personal docente con medidas que incidan en la mejora de sus condiciones laborales y retributivas.

g) Reconocer, de forma específica, la importante labor de los equipos directivos en los centros docentes, con medidas que incidan en la mejora de sus condiciones laborales y retributivas.

h) Considerar la veracidad de la evaluación realizada por el profesorado y, en su caso, por el departamento o equipo docente de ciclo, ante reclamaciones que pudiesen realizar el alumnado o sus familiares ante la Inspección Educativa o la Delegación Territorial de Educación correspondiente.