Articulo 8 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Vigente-
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»Artículo 8. Derecho a la reparación.
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A efectos de esta ley foral y dentro de su ámbito de aplicación, el derecho a la reparación comprenderá una compensación económica y, en su caso, la asistencia sanitaria para superar o paliar los daños sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidos.
