Articulo 8 Recuperación y decomiso de activos
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»Artículo 8. Seguimiento del acceso y búsquedas por parte de los organismos de recuperación de activos
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Los Estados miembros dispondrán que los registro de los accesos y las actividades de búsqueda por parte de los organismos de recuperación de activos en virtud de la presente Directiva se conserven de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2016/680.
