Articulo 8 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia
Artículo 8º.-De la información que se debe facilitar.
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1. En todos los centros asistenciales y sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma gallega, sea cual sea su titularidad, así como en aquellos centros dependientes de la Xunta de Galicia que presten labores de información, se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias la información básica prevista en la presente ley.
2. La información básica incluirá una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad. En ella figurará, de forma destacada, el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el artículo 9 de esta ley.
3. Asimismo, la información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquélla necesaria y útil ante la nueva situación y para proteger su maternidad, y contendrá las referencias detalladas de los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados y redes de voluntariado, adecuados a sus necesidades.
4. El contenido de esta información vendrá recogido en los protocolos que se elaboren a tal efecto.
