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Articulo 8 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

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Artículo 8. Comprobación de los requisitos de las viviendas

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1. Con carácter previo a la incorporación de las viviendas en la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de Vivienda inspeccionarán la vivienda e informarán sobre el estado y control del cumplimiento de las condiciones mínimas de la misma.

2. El informe evaluará las características de la vivienda en cuanto a superficie, distribución y accesibilidad, para su mejor asignación entre los futuros solicitantes de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler Social de Aragón.

3. Se realizará también una descripción detallada del estado inicial de conservación de la vivienda que deberá contar con la aceptación del propietario, al objeto de futuras garantías de reparación de los desperfectos.