Articulo 8 Reducción de jornada del personal funcionario
Artículo 8. Condiciones de disfrute de la reducción de la jornada.
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1. Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la persona interesada, de acuerdo con las necesidades del servicio.
2. No obstante lo anterior, siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo trimestral como máximo.
3. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas en aquellos días en los que el calendario laboral haya dispuesto una reducción en horario fijo para todo el personal.
4. La acumulación prevista en los apartados anteriores no será de aplicación al personal docente no universitario.
- Modificación realizada (8) por DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017 - Artículo modificado (8 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 42/2014, de 21 de mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 30-05-2014) en vigor desde 31-05-2014
