Articulo 8 Reestructuraci...nistrativa

Articulo 8 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 8. Modificación del artículo 30 de la Ley 15/1990

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Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

El consejo de salud de la región sanitaria es el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Catalán de la Salud y se compone de los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de la Administración de la Generalidad, uno de los cuales es el presidente o presidenta.

b) Dos representantes de los consejos comarcales de la región.

c) Dos representantes de los ayuntamientos de la región.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región.

e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región.

f) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región.

g) Dos representantes de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.

El secretario o secretaria del consejo de salud de la región sanitaria es uno de sus miembros.