Articulo 8 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 8 Reforma del Es...es Balears

Articulo 8 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. La organización territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.

2. Esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del Estado, por ley del Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con este Estatuto y con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y de autonomía en sus ámbitos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007