Articulo 8 Régimen de aut...s sociales

Articulo 8 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 8. Requisitos para obtener la autorización.

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1. Para obtener la autorización la entidad debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de servicios sociales para el tipo de servicio a prestar, cualquiera que sea su titularidad.

2. En todo caso, la autorización de funcionamiento de un centro o de su modificación requiere acreditar que se cumplen las condiciones materiales, de seguridad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros.