Articulo 8 Régimen del co...dero -Ley-

Articulo 8 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.

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Las comunidades autónomas comunicarán a la Oficina Española de Cambio Climático, como órgano competente en materia de registro conforme al artículo 25.3, las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones en el plazo de diez días desde la fecha de la resolución.