Articulo 8 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
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»Artículo 8. Definición.
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1. Tendrán la consideración de Emisoras Comerciales de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia aquellas que tienen como finalidad la difusión, a través de dicho medio, de cualquier tipo de programa, con emisión de publicidad o empleando formas de patrocinio comercial.
2. La explotación del servicio público de radiodifusión por medio de las Emisoras Comerciales se otorgará mediante el procedimiento y con las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
