Articulo 8 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 8. Documentación de las actuaciones de la inspección de fianzas
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1. Las actuaciones de la inspección de fianzas podrán documentarse en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
2. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración pone en conocimiento de la persona arrendadora o suministradora el inicio de un procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.
3. Las diligencias son los documentos públicos que se formulan para hacer constar hechos, así como las manifestaciones de la persona inspeccionada o con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidación de fianzas.
4. Se emitirán, de oficio o a petición de terceras personas, los informes que sean preceptivos, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las leyes.
