Articulo 8 Régimen Especi...cialmente-

Articulo 8 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-

  • Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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Artículo 8. Sector náutico.

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1. Con el fin de analizar las potencialidades del sector náutico en las Illes Balears se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.