Articulo 8 Régimen fiscal...de Bizkaia

Articulo 8 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Ver Indice
»

Artículo 8. Cooperativas de consumo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de consumo que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que asocien a personas físicas y, en su caso, entidades u organizaciones que tengan el carácter de personas destinatarias finales, con el objeto de procurarles bienes o servicios, así como la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y consumidoras y de los usuarios y usuarias.

2. Que la media de las retribuciones totales de los socios y socias de trabajo, incluidos, en su caso, los retornos cooperativos a que tuvieran derecho, no supere el límite establecido en el artículo 5.2 de esta Norma Foral.

3. Que las ventas efectuadas a personas no socias, dentro de su ámbito territorial, no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100, si así lo prevén sus estatutos.

4. No serán de aplicación las limitaciones del apartado anterior, ni las establecidas en el artículo 12.10 de esta Norma Foral, a aquellas cooperativas que tengan un mínimo de 30 socios y/o socias de trabajo y al menos 25 socios y/o socias de consumo por cada socio o socia de trabajo, cumpliendo respecto de los citados socios y socias con lo establecido en el artículo 5.3 de esta Norma Foral.