Articulo 8 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 8. Horario excepcional.
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El horario excepcional se podrá aplicar exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero.
b) Fiestas locales oficiales.
