Articulo 8 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discri...nas con discapacidad
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Articulo 8 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad

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Artículo 8. Sujetos.

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1. Esta Ley se aplicará a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas, que incurran en las acciones u omisiones determinadas como infracción en la presente Ley y en la legislación autonómica correspondiente.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.

3. Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008