Articulo 8 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los licitadores.
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Para poder obtener y mantener algún título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, las personas físicas o jurídicas que soliciten su adjudicación deberán reunir, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad de uno de los países integrantes de la Unión Europea y no hallarse comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad enumeradas en la legislación de contratos del sector público.
Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas. La participación en el capital de las sociedades por parte de personas físicas o jurídicas residentes o nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, no podrá superar el 25% del mismo, excepto en los supuestos en que pueda aplicarse el principio de reciprocidad.
Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, los titulares de sus órganos directivos y tutelares deberán ostentar la nacionalidad española y estar domiciliados en España.
Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente, más del 50% de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica no podrá tener el control sobre más de cinco títulos habilitantes en un mismo ámbito de cobertura.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del 40% de los títulos habilitantes existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura un título habilitante.
No se podrá otorgar un título habilitante a quien haya obtenido anteriormente alguno y se haya declarado su extinción por no haber asegurado la continuidad en el servicio o por la comisión de una falta muy grave que, de acuerdo con el régimen sancionador aplicable, implique la revocación del título.
