Articulo 8 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes
Artículo 8. Autorización de las actuaciones propuestas
Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente decreto ley. Durante el proceso de comprobación los técnicos de esta conselleria procederán a la revisión de la memoria aportada, y si procede se podrán requerir de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.
Los términos en que se haya formulado la solicitud de adhesión al plan no serán vinculantes para la delegación que finalmente se acuerde a la vista del resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente expresado en el acto de aceptación de la delegación, o con la firma del convenio.
En la resolución de delegación, o si procede en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de esta.
En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante una resolución, la eficacia de esta quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, subscrita por el órgano competente, de la delegación.
- Artículo modificado por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023