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Articulo 8 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos

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Artículo 8. Clasificación de las infracciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de inspección técnica de vehículos las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en el apartado siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves:

A) Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

b) La negativa a facilitar información o a prestar colaboración al personal inspector de la comunidad autónoma responsable del control de la inspección técnica de vehículos.

c) Las tipificadas como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño especialmente lesivo o se derive un peligro importante e inminente para las personas, la seguridad vial, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.

B) Son infracciones graves las siguientes:

a) La puesta en funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos o de ampliaciones de las mismas careciendo de la correspondiente autorización.

b) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos.

c) La resistencia a permitir el acceso o a facilitar la información requerida por la administración pública competente.

d) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.

e) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

f) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente, en cuestiones de seguridad o medioambientales.

g) La utilización incorrecta de equipos e instalaciones y la inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones, si de ello puede resultar un peligro para las personas, la seguridad vial, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.

h) La realización de una inspección vulnerando las directrices de la administración competente, cuando suponga riesgo grave para la seguridad.

i) La realización de inspecciones mediante equipos que no cumplan con las prescripciones reglamentarias.

j) La reiteración de inspecciones vulnerando el manual de inspecciones o las directrices de la administración competente.

k) Tener una demora en las citas previas que se conciertan con los usuarios superior a un mes.

l) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

C) Son infracciones leves las siguientes:

a) La realización de una inspección vulnerando las directrices de la administración competente, cuando no suponga riesgo grave para la seguridad.

b) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.

c) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la administración pública competente, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.

d) La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

e) La falta de colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley.

f) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente, siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y este sea de escasa incidencia.

g) Tener una demora en las citas previas que se conciertan con los usuarios de entre 15 días a 30 días.