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Articulo 8 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 8. Actividades permanentes inocuas.

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Son actividades permanentes inocuas:

  1. Los aparcamientos al aire libre.

  2. Las actividades de uso administrativo, comercial y de aparcamiento de hasta 300 m² de superficie computable, en los términos que prevé el inciso final del artículo 6.a) anterior, y, en todo caso, las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

  3. El resto de actividades, no mayores y no indicadas en los apartados anteriores, de hasta 100 m² de superficie computable en los términos que prevé el inciso final del artículo 6.a) anterior.