Articulo 8 Régimen jurídi...e justicia

Articulo 8 Régimen jurídico del personal que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia

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Artículo 8. Dependencia.

Vigente

El personal regulado en el artículo 2 del presente real decreto dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente en la que se integre.