Articulo 8 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 8.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 (apdo. 1)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021
