Articulo 8 Régimen Local de Murcia

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Artículo 8.

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Las alteraciones de términos municipales podrán acordarse cuando existan notorios motivos de necesidad, conveniencia económica o administrativa, tales como la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos por la Ley y las exigencias urbanísticas.