Articulo 8 Régimen orgáni...lla y León

Articulo 8 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León

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Artículo 8.- De la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.

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1.- Los presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente ostentan la representación, presiden las reuniones, dirigen las deliberaciones, ejecutan los acuerdos y ejercen el resto de funciones que la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuyen a los presidentes de los órganos colegiados.

2.- En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente o, en su defecto, por el miembro representante de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.