Articulo 8 Registro de Ag...ción Civil

Articulo 8 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil

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Artículo 8. Modificaciones de las condiciones iniciales.

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Para el mantenimiento de la inscripción serán requisitos imprescindibles:

1. El cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y en el Reglamento de la Agrupación.

2. El envío anual, en el mes de enero, a la Dirección General de Política Interior de una Memoria que incluya:

a) Copia de la Póliza de Seguro de Accidentes de la Agrupación de Voluntarios con relación nominal de los voluntarios asegurados y vigencia para el año en curso.

b) Resumen de las actividades realizadas a lo largo del año anterior.

3. Caso de incumplimiento podrá dar lugar, previo expediente en el que quedarán asegurados los derechos de subsanación y audiencia, a la cancelación del asentamiento de inscripción en el Registro.