Articulo 8 Registro de As... de C León

Articulo 8 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León

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Artículo 8. Comunicación de las modificaciones.

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Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas están obligados a comunicar al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos, en el plazo máximo de un mes desde que se adopta el acuerdo de modificación.