Articulo 8 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
Artículo 8. Comunicación de modificaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas vendrán obligados a comunicar al Registro, acompañando certificación expedida por el registro de asociaciones, cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos. La comunicación se deberá producir dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que se haya adoptado el correspondiente acuerdo.
2. En el primer trimestre de cada año natural de numeración impar, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en el presente registro estarán obligadas a remitir al Registro certificación actualizada de sus asociados, con especificación de los datos requeridos en el artículo 7.1.f) del presente reglamento a la fecha de finalización del año anterior, a la que acompañarán una breve memoria de las actividades realizadas en dicho año. Si el ejercicio social de la entidad no coincidiese con el año natural, la obligación contemplada en este apartado se cumplirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre de sus ejercicios anuales cerrados en años de numeración par.
3. Las asociaciones inscritas podrán solicitar que conste en su hoja registral la circunstancia de haber sido reconocidas formalmente como asociaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos, a cuyo efecto presentarán al Registro la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de su reconocimiento como asociación representativa y el ámbito de representación que se le haya reconocido. Cualquier modificación que afecte al reconocimiento inscrito deberá comunicarse al Registro, según dispone el apartado 1 del presente artículo, solicitando del mismo la correspondiente inscripción o anotación.
