Articulo 8 Registro de Centros Especiales de Empleo
Artículo 8. Cambio de titularidad.
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Las solicitudes de cambio de titularidad del Centro Especial de Empleo, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial, indicando que la misma proviene de un cambio de titularidad, acompañada de la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del DNI del nuevo titular para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.
Copia compulsada del CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica.
b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
c. Declaración, debidamente firmada por el representante legal de la nueva empresa, en la que se ponga de manifiesto que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.
d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de calificación, requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto para ser calificada e inscrita, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la calificación.
