Articulo 8 del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
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1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.
2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.
3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 (apdo. 3)) por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
