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Articulo 8 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 8. Vigencia y prórroga del apoderamiento.

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1. El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia la persona poderdante podrá prorrogarlo y solicitar la inscripción de dicha prórroga, utilizando para ello el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electrónico, según corresponda, y por los mismos medios previstos en el artículo 5.2.

3. Las prórrogas tendrán una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha su inscripción en el REA-AGE.