Articulo 8 Registro de empresas y actividades turísticas
Artículo 8. Medios para la práctica de la inscripción.
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Las inscripciones en el registro se practicarán de oficio, tras la presentación de los documentos o la adopción de los actos administrativos que se señalan, según corresponda:
a) Declaración responsable de inicio de actividad.
b) Declaración responsable de modificaciones esenciales y cese temporal de la actividad o comunicación previa de cambios no esenciales, cuando afecten a datos que hayan accedido al registro.
c) Comunicación del inicio de la actividad en Euskadi de los establecimientos y puntos de venta de empresas de mediación establecidas legalmente en otra Comunidad Autónoma.
d) Declaración responsable de la apertura en Euskadi de establecimientos y puntos de venta de las empresas de mediación establecidas legalmente en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
e) Resolución administrativa firme que conlleve la modificación de la clasificación, la capacidad o algún otro elemento de la actividad que haya sido objeto de inscripción.
f) Resolución administrativa firme de imposición de sanciones de carácter principal y accesorio, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de turismo.
g) Cualquier otro documento que, de conformidad con la normativa aplicable, contenga datos que deban constar en el registro.
