Articulo 8 Registro de Fu...ompetencia

Articulo 8 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 8. Contenido de las hojas registrales.

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1. En las hojas registrales del Libro I, además de contener los datos identificativos de las fundaciones o delegaciones, se dejará constancia de los actos inscribibles relacionados con la vida de las mismas, además de las anotaciones y las notas marginales que correspondan.

2. En las hojas registrales del Libro II se hará constancia de los depósitos de cuentas de las fundaciones, de conformidad con el artículo 49.5 de Foral 13/2021, de 30 de junio.

3. En las relaciones del Libro III se hará constancia de las denominaciones de las fundaciones inscritas con sus modificaciones, y de las reservas de denominación de las fundaciones pendientes de inscripción.