Articulo 8 Registro de Instalaciones Deportivas
Articulo 8 Registro de In...Deportivas

Articulo 8 Registro de Instalaciones Deportivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Solicitud de inscripción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento de inscripción en el Registro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y en este decreto. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, dirigiendo su solicitud al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figura como anexo II.

En la solicitud se incluirá la declaración responsable en la que se manifieste expresamente que son verdaderos todos los datos e informaciones contenidos en la solicitud y que serán verdaderos los datos previstos en el anexo I que se comuniquen a la Plataforma de Gestión, previa habilitación para el acceso al sistema de la persona titular de la instalación deportiva.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).