Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho
Ver Indice
»Artículo 8. Inscripciones básicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.
