Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 8. Inscripciones básicas.

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Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.