Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 8º.-Publicidad.

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La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008