Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 8º.-Publicidad y cesión de datos.
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1. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia se limitará a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de las personas que conforman la pareja, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos consignados en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad podrán ser compartidos con otras administraciones públicas que, en el ejercicio de sus competencias, cuenten con otros registros análogos de parejas de hecho, con la finalidad de evitar la doble inscripción.
3. Asimismo, de acuerdo con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y con la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026, los datos del Registro de Parejas de Hecho de Galicia podrán ser compartidos con el Instituto Gallego de Estadística para elaborar las estadísticas contempladas en los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo modificado (8) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
