Articulo 8 Registro de Pl...nificación

Articulo 8 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación

  • Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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Artículo 8. Modificación de los datos inscritos.

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El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo mantendrá actualizado el Registro de Planeamiento de Navarra.

Los datos de la ficha de inscripción podrán ser objeto de modificación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por la efectiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación y de la normativa correspondiente.

b) Por subsanación de errores materiales advertidos en la propia inscripción.

c) Por sentencias judiciales o resoluciones administrativas que recaigan sobre los instrumentos inscritos, tras adquirir firmeza administrativa.

d) Por medidas cautelares, que afecten a la aplicación de los instrumentos, adoptadas por jueces y tribunales.

e) Por cualesquiera otros actos, acuerdos y resoluciones que, a juicio de la unidad orgánica responsable del Registro, afecten a los instrumentos.

Dichas modificaciones se realizarán, de oficio o a instancia de parte, por la unidad responsable del registro. A tal efecto, los ayuntamientos deberán comunicar al Registro de planeamiento la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias.

Asimismo, los ayuntamientos tienen la obligación de comunicar al Registro cualquier acto o resolución, administrativa o judicial, posterior a la aprobación definitiva del instrumento, con trascendencia registral, en la que hubieren intervenido en razón de su competencia y que afectase al contenido del documento aprobado.

La unidad responsable del Registro de planeamiento dará cuenta a los ayuntamientos afectados de cualquier rectificación en la ficha de inscripción.