Articulo 8 Registro Único de Parejas Estables
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»Artículo 8. Eficacia de las inscripciones.
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1. Las inscripciones en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tienen una eficacia declarativa.
2. Las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra tendrán, una vez acreditada su existencia, estén o no inscritas, los derechos y deberes reconocidos a las mismas por el Fuero Nuevo de Navarra, y en su caso, los derechos y deberes reconocidos por el resto de la normativa que les sea aplicable, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello.
