Articulo 8 Registro del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 8. Ayudas y Formación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.-La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá destinar a programas o proyectos del voluntariado de protección civil partidas presupuestarias consignadas en su Presupuesto. Estas cantidades podrán distribuirse mediante convocatorias de subvenciones o ayudas, así como mediante la financiación de programas o proyectos concretos a través de los correspondientes Convenios de Colaboración, que, en todo caso, tendrán como destinatarias a las Agrupaciones y Asociaciones inscritas en el Registro.
2.- La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá organizar Cursos Formativos orientados a mantener actualizada la preparación de los voluntarios de protección civil integrados en las Agrupaciones Locales o en las Asociaciones inscritas de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
