Articulo 8 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 8. Delimitación de las unidades de actuación.
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1. Cuando las unidades de actuación sean necesarias para la ejecución del planeamiento y no estén definidas en los planes, programas o proyectos, la delimitación de aquéllas requerirá la tramitación de un procedimiento que ha de observar los siguientes trámites.
a) Se iniciará de oficio por la Administración actuante o a instancia de las personas interesadas una vez aprobado definitivamente el plan, programa o proyecto que requiera de la delimitación para su ejecución. Si éstos se encontraran en tramitación, la aprobación definitiva de los mismos se suspenderá hasta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) siguiente, incardinándose la resolución aprobatoria de la delimitación de la unidad de actuación en la del propio plan, programa o proyecto a cuya ejecución sirva. A los efectos previstos en la letra c) siguiente, tendrán también la consideración de personas interesadas en el mismo todas aquéllas que hubiesen formulado alegaciones respecto de la delimitación de la unidad aunque no lo hubiesen sido en el procedimiento de aprobación del plan, programa o proyecto.
b) Aprobada inicialmente la delimitación, se someterá por la Administración actuante a información pública durante el plazo de veinte días mediante la publicación de anuncios que a tal efecto se inserten en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y en un periódico de los de mayor difusión en el Municipio. En todo caso será preceptivo el otorgamiento de trámite de audiencia a las personas titulares registrales y, en su defecto, catastrales de derechos afectados incluidas en la unidad de actuación simultáneamente a la información pública mediante notificación personal. Tanto la publicación como la notificación deberán incluir información gráfica de la localización de la unidad de actuación con relación al término municipal y, en el caso de la notificación, además se incluirá una indicación de los efectos legales derivados de la inclusión en la unidad de actuación. c) El expediente, con las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado, será resuelto definitivamente por la Administración actuante; resolución que se notificará a todas las personas interesadas.
d) Para la eficacia de la delimitación se precisará la publicación de la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Castilla La Mancha o en el diario o diarios oficiales en que deba publicarse la aprobación definitiva del plan, programa o proyecto.
2. La modificación de unidades de actuación ya delimitadas seguirá los mismos trámites, salvo que tenga lugar en el marco de los procedimientos de aprobación de Planes o Proyectos de Singular Interés, Planes de ordenación o Programas de Actuación Urbanizadora, en que se aplicarán las reglas correspondientes a la tramitación de éstos.
