Articulo 8 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos
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Las entidades sin fines lucrativos que deseen acogerse al régimen tributario regulado en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán solicitarlo a la Administración tributaria de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en este artículo.
Igual obligación incumbirá a las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, desearan aplicar el régimen fiscal especial a que se refiere el párrafo anterior.
La entidad presentará ante la Administración tributaria una solicitud que contendrá los siguientes datos:
Copia de la escritura o acta de constitución y de los estatutos de la entidad.
En el caso de fundaciones constituidas por actos «mortis causa» se sustituirá, en su caso, la escritura de constitución por el documento que cumpla los mismos requisitos que ésta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Una memoria explicativa de los fines de interés general perseguidos por la entidad, de las actividades que pretende llevar a cabo para la consecución de los mismos y de las personas, entidades o colectivos que van a resultar especialmente beneficiados por su actuación.
Un informe sobre la manera en la que la entidad va a financiar las actividades que va a llevar a cabo, así como del impacto económico y social derivado del desarrollo de su actuación.
Acreditación de estar inscritas en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de utilidad pública deberá acreditarse además la obtención de tal reconocimiento.
Una declaración responsable suscrita por los y las representantes legales de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el caso de las Cooperativas de Utilidad Pública y de las Cooperativas de Iniciativa Social, la declaración responsable atenderá a las particularidades de su propio régimen fiscal regulado en la Norma Foral sobre régimen fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.
La manifestación expresa de que la entidad no se encuentra en los supuestos de exclusión del derecho a solicitar la aplicación del régimen fiscal especial a que se refieren el artículo 17.2 y 3 y la disposición transitoria primera de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el supuesto de que la consecución de fines de interés general perseguidos por la entidad se efectúe de manera indirecta en los términos a que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, además de la información a que se refiere el apartado anterior, la entidad deberá aportar:
Identificación de la entidad o entidades sin fines lucrativos a través de las que realizan los fines de interés general.
La declaración responsable a que hace referencia la letra e) del apartado anterior será suscrita por los y las representantes legales de estas entidades y deberá referirse al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo por parte de las mismas.
Una memoria explicativa de la labor activa de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos y el destino concreto de los fondos aportados, así como prueba de los medios materiales y humanos a través de los cuales realice dicha labor la entidad solicitante.
La solicitud se presentará ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales por medio de la correspondiente declaración de alta o modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con anterioridad al inicio del primer período impositivo en el que la entidad quiera aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el caso de que la entidad quiera aplicar el mencionado régimen fiscal especial en el propio ejercicio de su constitución o en el que haya obtenido el reconocimiento como asociación de utilidad pública, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la citada constitución o declaración y producirá efectos para el propio ejercicio de constitución o de obtención del reconocimiento.
En el supuesto a que se refiere el apartado 3 anterior, si la consecución de fines de interés general perseguidos por la entidad se efectúa de manera indirecta en ejercicios posteriores al reconocimiento para la aplicación del régimen especial, la información y documentación a que se refiere dicho apartado deberá presentarse ante el Servicio de Control Censal y Tributos Locales con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que dicha consecución indirecta se efectue.
El reconocimiento para la aplicación del régimen fiscal especial corresponderá al Director o a la Directora General de Hacienda y será objeto de comunicación a la entidad solicitante y tendrá efectos para el periodo impositivo de solicitud y sucesivos hasta que, en su caso, se produzca la renuncia a que se refiere el apartado 6 de este artículo. En relación con los impuestos que no tienen periodo impositivo, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles devengados durante dichos periodos impositivos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de reconocimiento establecido en este artículo será de seis meses desde la presentación de la solicitud o desde la aportación de la información adicional requerida por la Administración tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La entidad que desee renunciar a la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberá comunicarlo al Servicio de Control Censal y Tributos Locales en los tres primeros meses del período impositivo en el que desee que surta efectos la mencionada renuncia por medio de la correspondiente declaración de modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En relación con los impuestos que no tienen periodo impositivo, la renuncia producirá efectos para los hechos imponibles que se devenguen desde el inicio del periodo impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades en el que esta se hubiera comunicado.
En caso de que proceda la revocación de la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ésta corresponderá al Director o a la Directora General de Hacienda y será objeto de comunicación a la entidad con los efectos que expresamente se determinen en la misma.
