Articulo 8 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 8 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 8. Iniciación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el anexo I de este Reglamento.

Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de los órganos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su cumplimentación.