Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 8. Funcionamiento y soporte administrativo
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1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el presente reglamento, y la regulación que para los órganos colegiados contenga la Ley que regule el régimen jurídico del sector público.
2. Atendiendo al volumen de asuntos a tratar, y a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las comisiones determinarán la periodicidad de sus reuniones. Con carácter ordinario, deberán reunirse, como mínimo, doce veces al año. El periodo de tiempo que medie entre las reuniones no podrá exceder de treinta días hábiles.
3. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, prestará el soporte económico, administrativo y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, a través de la unidad o departamento que determine su reglamento orgánico y funcional.
