Articulo 8 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 8. Funcionamiento y soporte administrativo

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1. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita, a este reglamento, y a la regulación que para los órganos colegiados contenga la ley que regule el régimen jurídico del sector público.

2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita determinarán, atendiendo al volumen de asuntos a tratar, la periodicidad de sus reuniones, debiendo reunirse, con carácter ordinario, como mínimo una vez al mes.

3. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, a través de la unidad o departamento que se determine en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de justicia.