Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 8. Indemnización por asistencia.
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1. Los miembros que integren la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad autónoma de La Rioja.
2. El derecho a la indemnización, se devengará siempre que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja haya sido válidamente constituida; por cada sesión determinada, con independencia de si ésta se extiende a dos o más días continuadamente; una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión el mismo día; y nunca se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.
3. La asistencia deberá ser debidamente justificada mediante certificación del Secretario.
