Articulo 8 Reglamento de ...e La Rioja

Articulo 8 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 8. Indemnización por asistencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los miembros que integren la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

2. El derecho a la indemnización, se devengará siempre que la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja haya sido válidamente constituida; por cada sesión determinada, con independencia de si ésta se extiende a dos o más días continuadamente; una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión el mismo día; y nunca se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.

3. La asistencia deberá ser debidamente justificada mediante certificación del Secretario.