Articulo 8 Reglamento ast... Mortuoria

Articulo 8 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 8. Clasificación de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.

Vigente

A los efectos de este reglamento, los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos se clasifican en tres grupos, según la causa de defunción:

a) Grupo I: aquellos que presentan un riesgo para la salud pública o profesional, porque la persona fallecida padeciera una enfermedad infectocontagiosa de las que se incluyen en el anexo primero.a) y que se podrá modificar en función de la evidencia científica disponible.

b) Grupo II: aquellos que presenten riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos. Para su tratamiento se estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear.

c) Grupo III: aquellos que no presenten los riesgos de los grupos I y II.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la presencia de un cadáver de los grupos I y II deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la Autoridad Sanitaria competente.

Por resolución de la Consejería competente en materia de sanidad podrá modificarse el anexo primero de conformidad con lo que se acuerde en el ámbito estatal en el seno de la Comisión de Salud Pública o por Resolución de la Dirección General de Sanidad.