Articulo 8 Reglamento de ...ropolitano

Articulo 8 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración

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1. Al Consejo de Administración le corresponde las siguientes funciones:

a) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección-Gerencia.

b) Aprobar la planificación de las redes y servicios de transporte público regular de viajeros.

c) Aprobar el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros.

d) Definir y ordenar la estructura de financiación, mecanismos y principios de coordinación y gestión de los mismos.

e) Aprobar la propuesta del presupuesto anual, para su elevación a la conselleria competente en materia de transporte.

f) La aprobación de las cuentas anuales.

g) La suscripción de convenios de colaboración y la aceptación de delegaciones de competencias de otras administraciones públicas en favor de la Autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de este reglamento.

h) La suscripción de los contratos de servicio público de transporte de viajeros, así como los contratos de otra naturaleza que superen 300.000 euros o comporten un gasto plurianual.

i) Aprobación de las modificaciones presupuestarias.

j) Aprobación del Plan plurianual de gestión del organismo.

k) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al organismo.

l) Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración, debiendo este reunirse con la periodicidad que acuerde el mismo, al menos dos veces al año.

m) Nombrar a las personas que deban integrarlo y determinar el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva.

n) Constituir comisiones técnicas cuando deba tratarse algún asunto que por su complicación o dificultad técnica, se estime conveniente contar con asesoramiento especializado.

o) Cualquier otra función que se le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de Administración podrá delegar sus funciones a la Comisión Ejecutiva y a la Dirección-Gerencia, salvo las señaladas en los epígrafes b, c, d del apartado anterior.