Articulo 8 Reglamento bal... Mortuoria

Articulo 8 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 8.

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A los efectos del presente Reglamento, los cadáveres, atendiendo a la causa de defunción, se clasifican en la forma siguiente:

Grupo I: comprende aquellos cadáveres cuya causa de la muerte puede representar o suponer un peligro sanitario o radioactivo. Las causas de muerte que determinan la clasificación del cadáver en este grupo son las que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Asimismo, serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, y por tanto incluidos en el Grupo I, aquéllos que por circunstancias epidemiológicas concretas, se determine por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Grupo II: comprende todos aquellos cadáveres no incluidos en el grupo anterior.