Articulo 8 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 8. Bienes adquiridos por expropiación.
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1. Los bienes y derechos adquiridos en virtud de expropiación forzosa quedarán afectados a los fines que la motivaron. En el caso de terrenos expropiados por razones urbanísticas se estará a lo dispuesto en su legislación específica.
2. Con carácter simultaneo a la desafectación del fin que motivó la expropiación, podrá acordarse justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social.
3. Concluida la afectación, pasarán a ser bienes patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa.
